En respuesta a la cautelar presentada por los abogados Carlos Lee y Fabricio Villaggi, la Corte Suprema de Justicia falló contra la provincia de Formosa y le ordeno arbitre los medios necesarios de «modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial» con cumplimiento de las medidas sanitarias de «todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles». Y que ajuste el programa a las pautas constitucionales del derecho a la libre circulación.
Desde el Gobierno de Formosa no mantenian esperanzas de un fallo favorable, por lo que estaban preparando distintos lugares de alojamiento para poder cumplir con lo ordenado por la Corte Suprema. Se estima que hasta la fecha son cerca de 8000 las personas que se inscribieron para poder ingresar. Inclusive no se descarta utilizar el Estadio Cincuentenario para alojarlos.
La Corte consideró que el Ingreso Ordenado y las decisiones tomadas por el Gobierno de Gildo Insfrán, en ese marco, «no superan el test de
razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales» porque en 6 meses apenas el 43,5% de los solicitantes pudieron ingresar.
Sostiene el maximo organismo judicial que esa irrazonabilidad deriva también de la falta de claridad del Gobierno formoseño por que «no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos» .
Fallo completo:
ADJ-0.520207001605819252